En qué consiste el “periodo de carencia” al contratar un seguro

El periodo de carencia en un seguro es el tiempo que transcurre entre que se firma la póliza y la entrada en vigor de algunas de las coberturas contratadas.

Durante este periodo de tiempo, determinadas  coberturas del seguro no están activas y en caso de que ocurriera alguna de las situaciones incluidas entre las garantías cubiertas por la póliza de seguro, el asegurado no tendrá cobertura.

De la misma forma, si se ha contratado un seguro de salud y durante el periodo de carencia al asegurado se le diagnosticara una nueva enfermedad o patología que requiriera hacer uso de una de las coberturas carenciadas, ésta no estaría cubierta, hasta una vez terminado dicho período.

¿Por qué se incluyen periodos de carencia en los seguros de salud?

El periodo de carencia de una póliza es una herramienta más del asegurador frente a posibles casos en los que el cliente conozca, previamente a la firma del contrato de seguro, la existencia de un diagnóstico, patología o enfermedad no declarada y quiera asegurarse en el futuro inmediato frente a sus efectos.

Precisamente por ello, el periodo de carencia se establece, principalmente, en tipos de seguros que cubren riesgos personales, como los seguros de vida o seguros de salud, para evitar esta clase de situaciones y las posibles controversias futuras que de ellas se puedan derivar.

A modo de ejemplo, los seguros dentales suelen incluir una carencia de 30 días, mientras que algunas coberturas de los seguros médicos,  pueden alcanzar incluso los 24 meses.

Revisa las condiciones de tu póliza antes de contratar tu seguro y confirma todos los detalles para evitar sorpresas desagradables en un futuro.

¿Se puede anular el plazo de carencia?

Normalmente  pueden ser anuladas, a la hora de contratar, si se demuestra que se viene de otra compañía en la que la antigüedad sea superior a un año, ó si en la negociación se opta por ello y la compañía acepta por el tipo de póliza ó volumen de  asegurados.

A su vez, según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) la aseguradora debe eliminar el periodo de carencia en casos de urgencia vital y ofrecer asistencia al asegurado según la Ley 50/80 en su artículo 103.

Como asistencia en casos de urgencia vital la DGSFP incluye “aquellas de carácter médico y sanitario, incluido el transporte, que de no prestarse de forma inminente podrían poner en peligro la vida del paciente, su integridad o que puedan producir un menoscabo permanente en su salud.”

¿Cuáles son las carencias más habituales en un seguro de Salud?

Las carencias varían según la compañía y las  más habituales en el ramo son:

  • La cobertura del parto que suele oscilar entre ocho y diez meses.
  • La hospitalización y las intervenciones quirúrgicas de cierta envergadura, que normalmente están entre diez y doce meses
  • La realización de determinadas pruebas diagnósticas que es de unos seis meses en la gran mayoría de los casos.

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