Las urgencias vitales en los seguros médicos

En ocasiones, dentro de la terminología que se utiliza en el ámbito de los seguros, tendemos a confundir algunos términos que, además, son muy importantes.

Esto ocurre por ejemplo cuando confundimos las urgencias vitales con las urgencias médicas, ni son iguales, ni los seguros médicos las tratan del mismo modo.

Vamos a tratar de entender en este artículo la diferencia entre urgencia vital y urgencia médica, pero, también, saber cómo reacciona un seguro de salud ante una urgencia vital, las claves de la atención que se puede esperar del seguro en esta situación, y cómo repercute en las pólizas.

Qué son las urgencias vitales

Por urgencias vitales se entiende a aquellas situaciones en las que el asegurado presenta una condición médica crítica en la que, si no recibe tratamiento inmediato, puede fallecer o sufrir graves secuelas. Por tanto, en una urgencia vital, el paciente debe ser atendido inmediatamente.

Se suele confundir esta figura con la de las urgencias médicas o necesidades de asistencia médica de urgencia. La diferencia está en el riesgo de la no intervención inmediata en el primero de los casos.

En la gran mayoría de seguros, la urgencia vital va a ser tratada de la misma forma. La aseguradora permitirá la intervención inmediata y la hospitalización en este tipo de situaciones.

Si por algún motivo no hubiese un centro concertado cercano donde puedan atender la urgencia vital, es posible acudir a otro centro, ya sea privado o público.

Al ocurrir una situación de urgencia vital, debe informarse a la aseguradora en un plazo no mayor a una semana desde que se haya llevado a cabo la hospitalización. Además, es probable que nos exijan también la justificación de elección del centro, de manera que debemos acreditar que el centro que hemos escogido era el más cercano y que, efectivamente, nos encontrábamos en una situación de urgencia vital.

Otra cosa que debemos tener en cuenta, es que, si el centro que elegimos es público, no hay necesidad de que los costes sean atendidos por nuestra aseguradora, ya que es la propia sanidad pública la que garantiza esta atención. Es decir, esta intervención tampoco va a repercutir ni en tu bolsillo ni en el de tu familia.

También es importante saber que la mayoría de las aseguradoras que autorizan la estancia en centros no concertados, lo hacen por periodos de tiempo muy limitados, que se determinarán en función de la evolución del proceso médico. Si esta situación se llega a dar, puede ser necesaria la solicitud de una prórroga, que debemos solicitar a la aseguradora, junto con un informe médico.

En cualquier caso, la aseguradora siempre va a procurar el traslado de su paciente a un centro concertado.

Como es lógico, el seguro médico nos garantiza que en una situación de urgencia vital no va a abandonar al paciente a su suerte, independientemente de estar ingresado en un centro concertado o no, la urgencia vital siempre será atendida.

Debemos tener en cuenta que pueden existir costes derivados de la atención o de la hospitalización en caso de ser ingresado en un centro privado.

En una situación así, es muy importante que tengamos los conceptos claros y  para ello nuestra aseguradora deberá informarnos de forma totalmente transparente sobre las situaciones que pueden darse y cómo podemos responder ante ellas de la forma más adecuada a las necesidades del asegurado.

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